jueves, 3 de febrero de 2011

Resumen Ley 479-08


Presentado por:
Nombre:         Lourdes Abreu Bonifacio
Matricula:      08-ECT1-1-037
Fecha:             03 de febrero 2011


Ley General de las Sociedades Comerciales y empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08

El pasado 11 de Diciembre del 2008 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08, la cual deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las sociedades comerciales, que comprende los artículos desde el 18 hasta el 64.

La Ley 479-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria. El objetivo principal de la ley ha sido modernizar nuestra legislación societaria así  como dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas, y reforzar la protección de sus distintos actores. En este sentido la Ley 479-08 introduce dos nuevos vehículos para realizar negocios: las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Asimismo, regula los procesos más significativos de la vida corporativa (fusiones, escisiones, aumentos y reducción de capital, compra de acciones, disolución y liquidación) y establece normas de buen gobierno corporativo y mayor transparencia en el quehacer societario.

Otros aspectos novedosos abordados por la Ley 479-08 son los siguientes:

  1. Se consagra el concepto de personalidad jurídica a partir de la matriculación en el Registro Mercantil para todas las sociedades.
  2. Reducción mínimo de accionistas en sociedades anónimas de siete (7) a dos (2).
  3. Se define el concepto de control o subordinación, así como se definen los conceptos de sociedades matrices, subordinadas, sucursales,  agencias y participación en inversiones.
  4. Se reconoce la posibilidad de celebrar reuniones no presénciales.
  5. Se fortalece el derecho de información y principio de igualdad de los socios/accionistas;
  6. En lo que respecta a las sociedades anónimas se incluyen diversas novedades entre las que se destacan; la división de las mismas en privadas o públicas; se establecen normas más estrictas de fiscalización interna de las sociedades, dándole una nueva dimensión a la figura del comisario de cuentas; se reconocen las acciones sin derecho a voto; la anotación de cuenta en inversiones (mercado de valores) y se reconoce el sindicato o mas de obligacionistas como una masa civil con personalidad jurídica propia.

Es importante saber que las sociedades anónimas o compañías por acciones  existentes, disponen de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley 479-08 para realizar su adecuación conforme a sus requerimientos. Esta Ley entro en vigencia a partir del 19 de Junio del 2009.

Asimismo, las sociedades disponen de la opción de transformarse en otro tipo societario de los previstos por la ley, pudiendo las sociedades de responsabilidad limitada, en nombre colectivo o comanditarias, La Ley prevé el proceso de transformación de sociedades de un tipo podrán convertirse en otro liquidarse, manteniendo así su personalidad jurídica.
ntre las Generalidades de La Ley encontramos que esta dividida en tres parte o titulo que son:

Título I: De las Sociedades Comerciales.
Título II. De las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Título III. De las Disposiciones Penales Relativas a las Sociedades Comerciales y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

1. Sociedades Comerciales.

La Ley 479-08 mantiene vigente los tipos societarias clásicos estipuladas en nuestro Código de Comercio, hoy reformado, pero incorporado en nuestra legislación por primera vez las sociedades de responsabilidad limitada, Se da un giro al uso de nuestras actuales sociedades anónimas o compañías por acciones concibiéndolas más bien, para la inversión de amplia participación o de grandes negocios y clasificándolas a su vez en dos tipos: sociedades de suscripción pública y sociedades de suscripción privada.

En ese sentido, en el artículo 3 de la ley se reconocen los siguientes tipos societarios:
            A) Sociedades en nombre colectivo
            B) Sociedades en comandita simple
            C) Sociedades en comandita por acciones
            D) Sociedades en responsabilidad limitada
            E) Sociedades anónimas (públicas o privadas)

Se reconoce y regula además, la sociedad accidental o en participación establecido que no tendrá personalidad jurídica, no estará sujeta a requisitos de forma de matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.

Las Sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las puedan establecer las leyes especiales, por lo que no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa. Siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en República Dominicana, las sociedades extranjeras estarán obligadas a matricularse en el Registro Mercantil y el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

1.1 Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se conjugan atributos propios de las sociedades personalistas como son su carácter cerrado e intuitus personae, toda vez que las partes sociales, denominadas cuotas en la Ley, no son libremente negociables, y de las sociedades capitalistas toma el concepto de la responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada tienen un mínimo de dos (2) socios y un máximo de 50, su denominación social Podrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o segura de las palabras “Sociedad de Responsabilidad  Limitada” o de las iniciales “S.R.L:” a pena de que por omitir esta indicación los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros. El capital el capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. El capital social no podrá ser menos de Cien Mil Pesos Dominicanos  (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una. La Secretaría de Estado de Industria y Comercio Fijará por vía reglamentaria cada tres (3) años, los montos mínimos y máximo del capital social, así como el monto mínimo de las cuotas sociales, de acuerdo con los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana como referente indexatorio.


En los aumentos del capital con creación de nuevas cuotas sociales cada socio tendrá un derecho preferente a asumir un número de cuotas proporcional a las posea. La asamblea general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

La cesión de las cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales. Si la cesión no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos en la Ley.

En este tipo de sociedades no será necesario un comisario de Cuentas y la administración de la sociedad será dirigida por uno o mas gerentes que deberán ser personas físicas, socio o no y frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes. Todas las decisiones serán tomadas en asamblea. Sin embargo, los estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean adoptadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Igualmente el voto de los socios podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital
             
1.2 Sociedades Anónimas

Dentro del nuevo esquema societario presentado en la ley, las sociedades anónimas se han situado para ser vehículo de las grandes inversiones y negocios, clasificadas en dos (2) tipos: públicas y privadas. Presentan asimismo un régimen de administración y fiscalización interna mucho más complejo y sujeto a normas más estrictas.

Serán sociedades anónimas de suscripción pública, las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social; igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

Serán sociedades anónimas de suscripción privada, las que para la formación o el aumento del capital social se obtenga con la aportación de sus propios socios, es decir, con el ahorro privado.

En este caso tendrán mínimos dos accionistas. La denominación social se formará libremente mediante cualquier apelativo de fantasía o podrá incluir el apellido de uno o más de los socios. Esta deberá ser seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

En las sociedades de suscripción privada, el capital social mínimo es de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00) y el valor nominal mínimo de las acciones será de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio podrá ajustar estos montos por la vía reglamentaria, cada tres (3) años, de acuerdo a los índices de precio al consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana como referente indexatorio.

En las sociedades de suscripción pública, tanto el monto mínimo del capital social autorizado como el valor nominal mínimo de las acciones, será determinado por la Superintendencia de Valores.

Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión, constatado a través de un comprobante de suscripción, en las sociedades de suscripción privada y mediante un boletín de suscripción, en las sociedades de suscripción pública.

En los aumentos del capital con emisión de nuevas acciones, ordinarias o preferidas, los antiguos accionistas podrán ejercer el derecho a suscribir un número de acciones proporcional a la cantidad que le pertenezcan dentro del capital suscrito y pagado. Este derecho de suscripción preferente podrá ser renunciable por su titular y transferible

Cada sociedad anónima será supervisada  por uno o varios comisarios de cuentas que podrán tener suplentes de acuerdo con los estatutos, y serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoria de empresas.

Los comisarios de cuentas tendrán por misión permanecen, con exclusión de toda injerencia en la gestión, verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes. Verificarán igualmente la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y las  cuentas anuales.

Los comisarios de cuentas están sometidos a un régimen de inhabilitaciones estricto que se extiende a vinculación con administradores de filiales ni aquellas otras previstas en el literal C) del artículo 243 de la Ley, hasta después de que hayan transcurrido dos (2) años desde la cesación en sus funciones. Los administradores o empleados de una sociedad no podrán ser comisarios de cuentas de la misma y sus subsidiarias, controladas o filiales hasta después que hayan transcurrido dos (2) años desde la cesación en sus funciones. 

La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad comercial. Y el presidente será elegido de uno de los miembros del consejo quien deberá ser una persona física, bajo pena de nulidad de la designación y cuando el presidente este elegido podrá nombrar un representante permanente el cual tendrá las mismas condiciones, obligaciones y responsabilidad civil y penal que el administrador.

En las sociedades anónimas de suscripción privada las resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital. Ambas circunstancias deberán expresamente indicarse en el acta que se redacte al efecto.
 
II. Empresas individuales de Responsabilidad Limitada.

La empresa individual de Responsabilidad Limitada es una entidad perteneciente a una persona física, dotada de personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa, y sus principales características son:

a)      Son de único dueño.
b)      Solo podrán ser constituidas por personas físicas.
c)      El monto del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario.
d)     El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las Siglas “E.I.R.L.” No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.
e)      El propietario podrá designar un gerente o asumir las funciones de éste.
f)       Desde el inicio de sus operaciones, la empresa deberá abrir y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los comerciantes.
g)      Las empresas individuales de responsabilidad limitada serán transferibles.

III. Disposiciones Penales Relativas a las Sociedades Comerciales y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

La Ley establece un régimen punitivo societario especial que cubre todos los actos u omisiones que en la vida de toda sociedad comercial y empresa individual de responsabilidad limitada constituyen infracciones, sin perjuicio de las que otras leyes especiales puedan contemplar.

También, hace sujeto pasible de las imputaciones y penas a los fundadores, el presidente, comisario, los administradores de hecho o de derecho o las funciones responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad. Dicho régimen punitivo tiene entre sus objetivos principales:

                                     I.      La protección al ahorro y a la inversión pública en sociedades abiertas.
                                  II.      La protección del derecho de los socios a una información social veraz, oportuna y eficaz; y,
                               III.      El deber de rendición de cuentas de los administradores como mandatarios.

Por otra parte, se consagra por primera vez en nuestra legislación el principio de la responsabilidad penal de las personas morales, a través de sanciones como son: la clausura temporal de uno o varios del o de los establecimientos comerciales; la disolución legal; inhabilitaciones temporales o definitivas, entre otras.

Las sanciones establecidas en la Ley serán aplicadas a través de multas en base a salarios mínimos y/o penas de prisión, que pueden alcanzar hasta diez años de prisión y ciento veinte salarios mínimos.


3 comentarios:

  1. Buenas, ¿de casualidad sabe los requisitos según el MIC para la fusión de negocios?

    ResponderEliminar
  2. Buenas, ¿de casualidad sabe los requisitos según el MIC para la fusión de negocios?

    ResponderEliminar