jueves, 3 de febrero de 2011

Resumen Norma General 08-2010


Presentado por
Lourdes Abreu
Matricula 08-ECT1-1-037


Esta norma se crea para mejorar los mecanismos de las recaudaciones del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en las transacciones que realizan las personas que están bajo el régimen de ser Proveedores Informales, se tiene que aclarar que los proveedores informales son personas físicas que no están registrado en La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por lo tanto cuando se les compra algunas mercancías y/o se le solicita un servicio al no estar registrado no reporta ningún tipo de ingresos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  y por lo tanto no paga el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que debería pagar por sus ventas gravadas con este impuesto.

Es por esta razón que el Art. 8 del código Tributario (Ley 11-92) de La Republica Dominicana, le da a La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la facultad de establecer a las personas físicas y Jurídicas, (es decir a las personas que si están bajo el régimen de la DGII y que por lo tanto están obligados a presentar sus declaraciones juradas de ingresos y pagar por sus respectivos impuesto), servir como agente de retención sobre los Proveedores informales ya que por razón de su actividad intervengan actos u operaciones en los que puedan efectuar  la retención y pagar por ellos el impuesto correspondiente.

Esta norma en su primer articulo establece como agente de retención del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a todas las sociedades y/o compañías de cualquier naturaleza para que cuando les compren a personas físicas (Proveedores informales) bienes grabados, emitan una factura con Numero de Comprobante Fiscal de proveedores informales pasa sustentar dicha compras y la puedan presentar en su declaración jurada como parte de su costo de ventas.

Para que pueda ser deducibles del Impuesto Sobre La Rentas (ISR)  siempre y cuando las retenciones se paguen correctamente. Dicha retención de acuerdo con esta norma será de un Setenta y cinco por ciento (75%) del valor total del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.

(Esto quiere decir que si se realiza una compra a un proveedor informar por un valor de RD$ 500.00 mas el 16% del ITBIS que seria de RD$ 80.00 tendríamos un total facturado de RD$ 580.00 de lo cual se le va a retener el 75% que seria RD$60.00, solo se le pagaría al proveedor informal la suma de RD$ 520.00 por la compra realizada. y el resto se le cargara como retenido).

Algo muy importante que establece esta norma es que esta factura solo se podrá aceptar como parte del costo de ventas o como gasto si el comprobante esta debidamente emitido y cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de la regulación de la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales para ser admitidos como crédito del ITBIS  (es decir con todo lo que exige este tipo de factura completar correctamente la factura con los datos de la empresa que esta emitiendo la factura, los datos personales del proveedor y la copia de la identificación del proveedor informal para validarlo como tal).

Este ITBIS se puede cargar el 100% del total del mismo como adelanto del ITBIS en el lado izquierdo del  IT-1 y se debe cargar del lado derecho en la parte de retención para proceder a dicho pago el cual se sumara al total de ITBIS a pagar para el periodo que se este declarando.

Cuando una persona física a la cual se le retuvo el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las ventas de bienes grabados en forma de proveedor informal presente su declaración jurada podrán considerarlo como pago a cuenta de su declaración mensual del periodo en que se produjo dicha retención del monto del ITBIS que le fue retenido anexando los documentos que prueben la retención que se pretende acreditar de lo contrario este pago se convierte en pago definitivo, es decir que no podrá presentarlo como adelanto de su declaración.

Si al realizar su declaración jurada del ITBIS de acuerdo a lo referido por la norma resultara un saldo a favor el mismo será transferido según lo dispone el código tributario de la republica dominicana en su Art. 350 que dice: ‘’Cuando el total de los impuestos deducible por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la diferencia resultante se transferirá como deducción a los periodos mensuales siguientes, pero esta situación no exime al contribuyente de la obligación de presentar su declaración jurada conforme lo establezca el reglamento’’.

Cuando la persona física actúa como declarante del ITBIS este no podrá ser tratado como proveedor informal, si no, que debe de entregar una factura de la que el esta autorizado a emitir cuando realice sus ventas.

La declaración y pago de las retenciones efectuadas se realizaran en los plazos y formas establecidas en el código tributario el cual establece en su Art. 353 literal c: que el plazo para la presentación y pago del impuesto la declaración deberá ser presentada en el transcurso de los primeros veinte (20) días de cada mes, aun cuando no exista ningún impuesto a pagar.

Hay que tomar en cuenta que esta norma ya entro en vigencia a partir del primero (1ro.) de Diciembre del año 2010, para tomar las medidas de lugar y llevar las retenciones a proveedores informales como lo establece esta norma,
         

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