jueves, 3 de febrero de 2011

Resumen Norma General 02-2010


Presentado Por:
Lourdes Abreu
Matricula: 08-ECT1-1-037


La norma general 02-2010 fue creada el 15 de marzo del 2010 y en ella  abarca el proceso íntegro de la determinación de oficio o la introducción de ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión, se detecta una anomalía en la contabilidad, se verifica una inconsistencia en las declaraciones hechas, una diferencia en los datos proporcionados o algún otro evento que, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, deba ser corregido produciendo una declaración o rectificando una presentada. El proceso concluye con la notificación de la Resolución de estimación de oficio o la solicitud de una declaración rectificativa o la emisión del Acta de descargo. Ella no comprende el proceso de reconsideración, en caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con los resultados de esta fase.

La determinación se efectuará, en principio, de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, en el tiempo y condiciones establecidos por la normativa.
La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, de la siguiente manera:

Sobre base cierta, esta determinación podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de base de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de otras fuentes fidedignas atribuibles al periodo determinado.

Base mixta: aquí se tomar en consideración pero sin desechar los documentos o registros contables fidedignos al contribuyente o responsable o tercero.

o sobre base presunta: donde en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.

En los casos en que resulte imposible para la Administración Tributaria determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre “base mixta” y en segundo lugar, sobre base presunta.

La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta, base mixta o sobre base presunta, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración;
b. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud;
c. Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.

El procedimiento de determinación de oficio por la Administración tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a una oficina de la DGII. En caso de que el contribuyente no se presentare en el plazo otorgado la DGII queda habilitada para continuar el proceso para la Determinación de Oficio.

El contribuyente contará con un plazo de quince (15) días luego de que reciba un Formulario de detalle de la citación, para formular por escrito sus argumentos para fines de que la Administración lo descargue de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que fundamenten su derecho.

Luego de la presentación del escrito de descargo, la DGII emitirá un Acta de descargo si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de Impuestos Internos, son válidos totalmente.

No será necesario dictar la resolución de determinación, si antes de ese acto, el contribuyente o tercero responsable, por acto propio, otorgase de manera expresa su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, y voluntariamente presentara su(s) declaración(es) omitida(s) de acuerdo a los criterios establecidos por La DGII o la(s) rectificativa(s) a su(s) declaración(es).

Se tiene que aclarar que la determinación o estimación de oficio es el acto administrativo mediante el cual la DGII procede a determinar enteramente el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada voluntaria, esta determinación se realizara en base a datos disponibles del contribuyente cuyo origen es siempre explicable.

En cualquier caso el contribuyente debe conocer el método de estimación utilizado, el cual será notificado en la resolución administrativa según los parámetros establecidos por esta norma así  que se podrá estimar de oficio los siguientes impuestos:

-          Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas y Físicas (ISR)
-          Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS)
-          Impuestos a los Activos Imponibles.
-          Impuestos por Ganancias Derivadas de la Transferencia de Bienes.

Se aplicaran a las estimaciones de oficio del Impuesto Sobre la Renta lo siguientes

a)     Personas Físicas del Sector Servicios:
b)    Contribuyentes del sector comercial (con datos de compras reportados por terceros en el formato 607)
c)     Personas físicas con evidencias de activos y/o gastos
d)    Contribuyentes del sector comercial (sin datos de compras reportados por terceros en el formato 607)
e)     Contribuyentes del sector comercial (sin datos de compras reportadas por terceros en el formato 607 y que realizan envíos de compras y gastos en el formato 606)
f)     Los contribuyentes del sector Construcción
g)    Y los contribuyentes de los cuales no se tiene ninguna información


Para la estimación de oficio del ITBIS los ingresos se determinaran usando los mismos criterios que para las estimaciones de oficio del ISR, según la actividad económica e ingresos gravados.

Se aplicarán reglas específicas a las declaraciones rectificativas hechas por el contribuyente o por la Administración Tributaria, en los casos y en la forma que se detallan a continuación:
- Las impugnaciones puntuales resultado de una fiscalización de escritorio no causan el cierre del período fiscal, para fines de ulteriores fiscalizaciones. Un período fiscal solamente se considera cerrado cuando se han revisado integralmente las partidas que impactan la determinación de todos los impuestos a los cuales está obligado el contribuyente en ese determinado ejercicio.

- Las declaraciones rectificativas que presenten los contribuyentes deben incluir la documentación que avalen las modificaciones realizadas a la declaración normal presentada. En el caso de que se trate de modificaciones a los gastos que están sustentados en comprobantes fiscales se requiere modificar los datos remitidos atendiendo a la Norma General 01-07

- Las declaraciones rectificativas que el contribuyente desee presentar para reducir el impuesto o aumentar el saldo, deberán contar con la autorización de la DGII como lo establece el Código Tributario.

En todos los casos en que se produzca un proceso de determinación de oficio o de solicitud de rectificación de la Declaración Jurada, se deberán cumplir con lo siguiente:
1.     La Unidad de La DGII que notifique debe tener una constancia de la entrega de la notificación, que implica la entrega oficial de la Resolución, a fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de los veinte (20) días que establece el Código Tributario en el artículo 57 para el recurso de reconsideración.

2.     Dichas fecha y hora de entrega serán anotadas en el acuse de recibo de la notificación. El acuse de recibo deberá contener el nombre y la firma de quien recibe, su cédula de identidad y el sello de la compañía, en caso de ser una sociedad. Si en el domicilio del contribuyente se niegan a recibirla, el notificador levantará un acta dando constancia de dicha circunstancia y dejará en el lugar una copia del acta levantada según establece el Artículo 55 del Código Tributario.

3.     El contribuyente podrá siempre interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.

Las Personas Físicas y Jurídicas y Empresas Individuales a través de sus representantes, deberán facilitar el trabajo de La DGII, en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades tributarias, por lo que los documentos contables y financieros que sustenten las informaciones provistas en las declaraciones fiscales correspondientes, deberán ser presentados en idioma español de manera oportuna cuando la Administración Tributaria, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 44 del Código Tributario, así lo requiera.

Las obligaciones que la presente Norma General impone a los contribuyentes y responsables constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por éstos. Por lo que, al incumplimiento de esas obligaciones se le aplicará la sanción establecida en el Artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana; sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el Código Tributario de la República Dominicana, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, se le aplique, además, la sanción consignada en la respectiva disposición legal que resulte aplicable.



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